1. Preparador
JUAN ANTONIO SEGURA
Licenciado en Ciencias Geológicas.
Máster en Mediación por la Facultad de Teología de Granada.
Ponente de materiales para del Ámbito CT de la Educación de Adultos en Andalucía.
Tutor de Practicum en el Máster del Profesorado en UAL y UGR.
Más de 20 años de experiencia docente como profesor de Biología y Geología durante los que ha ejercido funciones directivas, de coordinador de área, de jefatura de departamento y de tutoría.
Preparador de oposiciones de Biología y Geología desde 2014, con excelentes resultados.
2. Metodología seguida
- La formación se estructura en clases presenciales intensivas de cuatro horas con una breve pausa. En las clase se desarrollan los contenidos de las cuatro partes del proceso de oposición. Eventualmente, se pueden asistir telemáticamente, si las circunstancias del opositor lo requieren. El trabajo del opositor en casa es fundamental y si se necesita se puede orientar.
- Temario: En cada sesión se entregan 2 o 3 temas (7-8 mensuales). Los temas están actualizados, cumplen los requisitos exigidos por los tribunales y están avalados por las excelentes calificaciones obtenidas en diferentes tribunales. Al inicio de la sesión se dedica aproximadamente media hora, si es necesario, para exponer los aspectos más relevantes del tema, su enfoque y como personalizarlo. Así mismo, si fuese necesario se resolverían las dudas que su preparación requiera.
- Ejercicio práctico: En nuestra especialidad esta prueba consta, en Andalucía, de cuatro partes (en otras comunidades es similar pero con algunas diferencias). Dado que las puntuaciones en esta prueba son muy bajas y reducen sobremanera las posibilidades de superar la oposición, nos centramos en preparar este apartado. Los bloques en los que organizamos esta partes son:
– Interpretación de cortes geológicos
– Ejercicios de cartografía e interpretación de mapas.
– Reconocimiento visual de muestras de minerales, rocas y fósiles.
– Problemas de Genética.
– Cuestiones Medioambientales y de Ecología.
– Problemas de Bioquímica.
– Reconocimiento de plantas, animales.
– Identificación de imágenes de anatomía, histología y citología.
- Programación didáctica: Al principio del curso se irá exponiendo cómo realizar una programación didáctica, analizando cada uno de sus apartados. A medida que se realiza por los opositores se mandará al preparador para su corrección. El plazo para tener lista la programación debe ser para final de marzo para que el opositor tenga tiempo suficiente para la realización de las unidades.
- Unidades didácticas: Cuando la programación esté avanzada se entregará una plantilla-modelo de unidades didácticas como ejemplo y explicará cómo realizarlas. De igual forma que en la programación didáctica los opositores entregarán al preparador para que sean corregidas personalmente.
- De acuerdo con el ritmo de los opositores, y siempre que sea posible, se podrá dedicar un tiempo a la exposición de programaciones o unidades didácticas una vez que las mismas estén terminadas y corregidas por el preparador.
3. Estructura del Concurso – Oposición
BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
7.1. Comienzo.
El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2025. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación y de la realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.
7.2. Acto de presentación, entrega de méritos y de la programación didáctica.
El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan o no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.
En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.
El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso y la programación didáctica.
7.3. Convocatoria de las pruebas.
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.
En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.
El orden de actuación será el alfabético, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se extraiga del sorteo realizado a principios de 2025. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, éstos deberán levantar acta del incidente y comunicarlo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
BASE OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.
Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo III.
8.1. Fase de oposición.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de la especialidad de Inglés del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se desarrollarán en el citado idioma. La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.
La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible, que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.
8.1.1. Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes.
En el caso de participantes al Cuerpo de Profesores Enseñanza Secundaria, la duración máxima total de las dos partes de esta prueba será de 4 horas y media sin interrupción.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
Parte A: Parte práctica.
Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.
El Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad. Como guía, en la última convocatoria de 2018 la parte práctica estuvo compuesta por 5 ejercicios prácticos de los cuales había que elegir 3 de ellos para su realización.
Esta parte de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos.
Parte B: Desarrollo de un tema
Esta parte de la primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro temas. Por tanto, para nuestra especialidad se extraerán 4 temas.
Esta parte de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos.
La primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.
Para su superación, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la primera prueba, en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería, remitiendo una copia de la misma a la correspondiente comisión de selección. Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.
8.1.2. Segunda Prueba
La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
Cada una de las partes de esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos, y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
La programación didáctica deberá entregarse al tribunal el día del acto de presentación y su defensa se llevará a cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.
Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.
Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica
El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.
El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Para la exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc… en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.
El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.
La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7.
Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean guales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.
Por resolución de cada tribunal se publicarán en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las calificaciones de las distintas partes de la prueba remitiendo una copia a la correspondiente comisión de selección.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición habiendo superado ambas pruebas.
8.2. Fase de concurso
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo II aportando a los mismos los resultados de su actuación.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.
8.2.1. Presentación de méritos.
El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso en el acto de presentación, ordenados según los tres bloques/apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, DNI, cuerpo, especialidad a la que se aspira y número de su tribunal.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo el personal a que se refiere el apartado siguiente.
b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicará la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.
Apartado 2. Formación Académica.
Se valorará el expediente académico del título alegado, siempre que este se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general como requisito del cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del subgrupo «A1» o grado equivalente).
Si no se presenta la certificación académica del título alegado con carácter general, no se valorará.
Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:
- Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4
- Aprobado 5 puntos Aprobado 0 puntos
- Bien 6 puntos Bien 1 punto
- Notable 7.5 puntos Notable 2 puntos
- Sobresaliente 9 puntos Sobresaliente 3 puntos
- Matrícula de honor 10 puntos Matrícula de honor 4 puntos
Apartado 3. Otros méritos.
A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a dos créditos (20 horas), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.
Los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros del Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.
En ningún caso se valorarán aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
No se valoraran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.
Sólo se valorarán los cursos, Masters o Experto Universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (Organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).
Horario clases:
Martes: 17 A 21 h.